El decreto de Marina Mercante regula el ‘airbnb náutico’ pero deja fuera la venta de plazas en el chárter

La Dirección General omite en su proyecto de decreto ‘parcial’ la habilitación anunciada por Ana Núñez para el alquiler por plazas en embarcaciones privadas
El decreto de Marina Mercante regula el ‘airbnb náutico’ pero deja fuera la venta de plazas en el chárter
El Govern balear se opone al alquiler de barcos privados por considerar que ya existe una gran saturación en el litoral del archipiélago.

La Dirección General de la Marina Mercante ha hecho público el proyecto de real decreto para la modificación parcial de varias normativas en materia de navegación. El texto regula, entre otras cosas, las condiciones bajo las que un barco privado podrá destinarse temporalmente al alquiler, pero no incluye referencia alguna a la venta de plazas en el chárter, una medida que la propia directora general, Ana Núñez, anunció públicamente en la clausura del congreso anual de ANEN.

Lo que sí recoge el borrador es el marco para el conocido como airbnb náutico; es decir, el cambio temporal de uso de privado a comercial para buques y embarcaciones de recreo. El procedimiento obliga a que durante ese periodo la gestión del barco recaiga, como ya se sabía, en una empresa de arrendamiento náutico, formalizada mediante un contrato de gestión que acredite su condición y su asunción de responsabilidades.

El proceso administrativo se articula en dos fases. En primer lugar, la empresa gestora debe solicitar la anotación del cambio de uso en la hoja de asiento del buque, una autorización vinculada a la duración del contrato con un límite de cinco años antes de requerir renovación. A continuación, debe tramitar el despacho del buque a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

No más de tres meses al año

En cuanto a los plazos, la autorización para el uso comercial no podrá superar los tres meses consecutivos por año natural, aunque el propietario puede desistir antes si desea recuperar el uso privado de la embarcación. Durante todo ese periodo, el barco queda reservado en exclusiva al arrendamiento náutico y deberá exhibir las letras “CT” antepuestas a su matrícula en ambas amuras.

Ni el propietario ni personas vinculadas a él podrán prestar servicios a bordo, salvo que formen parte de la dotación enrolada con título profesional. Si la gestión no la asume directamente la empresa arrendadora, el arrendatario estará obligado a contratar un patrón con, al menos, el certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).

El borrador contempla también la posibilidad de que la Dirección General limite el número de autorizaciones en determinadas zonas a petición de una comunidad autónoma, cuando el volumen de tráfico genere saturación en áreas de navegación o fondeo, atendiendo a criterios de seguridad marítima, protección del medio marino y ordenación del tráfico. Esta excepción responde a las quejas del Govern balear, que de hecho ha prohibido el arrendamiento de barcos de Lista 7ª en su legislación autonómica.

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