Basta dar un paseo por STP (si le dejan a uno entrar) y automáticamente parece que hayas pasado la barrera de Gibraltar pues con un simple paso te internas en un territorio donde el idioma oficial es el inglés, aunque sin el peculiar acento de los llanitos. ¿Qué pasará ahora con todos estos barcos, empresas y personas?, ¿cómo les afectará el Brexit? Pues nada o mucho, según se mire. Con ello quiero decir que no se irán, o no tienen por qué, aunque sí cambiarán sus circunstancias. En estas líneas intentaré analizar cuáles serán esos cambios de un modo lo menos aburrido posible y suponiendo que se produzca un «Brexit radical», es decir, desconexión absoluta, sin pactos para mitigar sus consecuencias.
EMPRESAS. En primer lugar tenemos las empresas, normalmente sociedades constituidas en España. Es decir, son propiedad de ciudadanos británicos pero son empresas españolas por lo que en nada les afectaría el Brexit, salvo que se prohibiese que un ciudadano extracomunitario pueda ser administrador de una sociedad española, algo que es altamente improbable.
PERSONAS. Puesto que las empresas y los barcos son tripulados por personas, hablemos de los británicos que dejarán de ser ciudadanos comunitarios. Los residentes en España de forma oficial no perderán esa condición de residente, aunque posiblemente vean endurecidas las condiciones de renovación de la misma, más exigentes para los extracomunitarios. Los no residentes verán acortados los períodos máximos de estancia, la exigencia de visados para entrar en territorio de la UE y todas las trabas habituales que se encuentran los no comunitarios para visitar Europa. Esto no es precisamente baladí, pues no son inhabituales los casos de chárter ilegal o actividades de “mantenimiento” prestadas de forma irregular, sin pagar impuestos o sin contar con la necesaria formación.
Algunos ciudadanos británicos no son ajenos a estas actividades como no lo son los de otras nacionalidades, incluida la nuestra. Es posible, sólo posible, que este tipo de actividades sea más difícil de realizar tras el Brexit, dado que se endurecerán las condiciones para permanecer en nuestro territorio para ciudadanos británicos no residentes y será más difícil para ellos obtener la residencia legal en España. Así, tal vez algunos de estos personajes que conculcan habitualmente nuestras leyes, se vean forzados a irse de aquí y dejar de hacer competencia desleal a los que ejercen legalmente su actividad. También puede que sea más difícil encontrar personal cualificado para trabajar en empresas náuticas y tripulaciones para embarcaciones y buques de recreo, no porque los británicos sean mejores, sino porque al serles más difícil permanecer entre nosotros su número podría disminuir, lo que simplemente hará que haya menos candidatos si este contingente se ve muy reducido como consecuencia del Brexit, especialmente si se aplican cupos para el ingreso a la UE de trabajadores extracomunitarios.
BARCOS. Sólo nos queda analizar brevemente lo que puede ocurrir con los barcos de bandera británica. En primer lugar, todos ellos, ya sean o no de chárter, pasarán a tener la consideración de extracomunitarios y, por tanto, quedarán sujetos al régimen de importación temporal y obligados a salir de aguas comunitarias al menos por un día cada 18 meses. Ello no complica la vida a los grandes barcos con tripulaciones profesionales que se pasan la vida entre el Mediterráneo y el Caribe, pero sí dificultará la tenencia de embarcaciones menores, todas esas lanchas y veleros de pequeña y mediana eslora sin tripulación profesional, puesto que para ellos no será tan fácil salir de aguas comunitarias.
Las alternativas obvias son el norte de África y Gibraltar, la primera opción digamos que, hoy por hoy, no es muy ilusionante, la segunda cae un poco lejos para un barco pequeño. Tal vez estemos ante la aparición de una nueva oportunidad de negocio para los patrones y veamos surgir la figura del “sacador de barcos” para cumplir con las exigencias del régimen de importación temporal. Por otra parte, y esta no es una consecuencia menor, las autoridades aduaneras podrían considerar que todos los barcos abanderados en el Reino Unido han sido exportados fuera de la UE y, por tanto, podrían perder su condición de barcos con IVA pagado.
Esto no sólo puede ser un palo tremendo para armadores extranjeros de barcos británicos, sino también para los españoles que sean armadores de un barco que navegue bajo la bandera de la “Pérfida Albión”, que podría pasar de ser beneficiosa a problemática por motivos fiscales. Según comentarios que hemos recibido de algunos de nuestros colaboradores en el resto de Europa, algunos departamentos aduaneros (léase Garda di Finanza y Douanes Françaises) están afilando las espadas y me atrevería a decir que nuestras Aduanas también. Lo que sí puede ser beneficioso para el sector náutico es que, al convertirse los barcos británicos en extracomunitarios y, por tanto, ser más difícil su permanencia en nuestras aguas (tanto la de los barcos como de sus propietarios) veamos un descenso en la actividad de chárter ilegal que pueda estar realizándose bajo pabellón inglés, aunque eso es difícil de cuantificar. Lógicamente, este análisis carecerá de sentido alguno si el Reino Unido, que tiene políticos y funcionarios muy hábiles a la hora de negociar cosas, consigue condiciones ventajosas de índole fiscal o administrativa al hacer efectivo el Brexit.