El pasado 23 de julio el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
En esta ley, en su disposición adicional segunda, se modifica el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el citado artículo se regula el régimen jurídico de las prórrogas de las concesiones portuarias.
Con esta modificación se introducen cambios significativos en el régimen de prórrogas, cambios que deberían afectar positivamente a las instalaciones náuticas (clubes náuticos, marinas y puertos deportivos) en el ámbito de competencia de las instalaciones de puertos del Estado dependientes de la Autoridad Portuaria de Baleares
La modificación tiene un alto componente técnico. Aporta claridad y flexibilidad, y por ende seguridad jurídica al sector, porque facilita una mejor planificación de las inversiones a largo plazo que permitan atender las nuevas y cambiantes necesidades, especialmente en lo referido a sostenibilidad e innovación. Se trata a fin de cuentas de mantener la competitividad y liderazgo de este sector estratégico en Baleares.
¿Cuáles son los aspectos clave de dicha modificación legislativa? La nueva regulación será aplicable a las concesiones vigentes y a los expedientes de prórroga del plazo concesional que se encuentren en fase de tramitación.
Se amplían los tipos de prórrogas, fijándose la Prórroga Prevista, la Prórroga Ordinaria, la Prórroga Extraordinaria por Inversión y la Prórroga Extraordinaria por Contribución.
Las Prórrogas Extraordinarias por Inversión y por Contribución podrán alcanzar los 75 años de plazo concesional. Con ello se facilita que el concesionario pueda asumir inversiones más ambiciosas con el objetivo de mejorar la calidad y la modernización de los servicios de las instalación portuaria.
La contribución económica, a los efectos de la Prórroga Extraordinaria por Contribución, puede destinarse tanto a la construcción como a la mejora de infraestructuras e instalaciones portuarias básicas.
Se elimina la necesidad de que haya transcurrido como mínimo la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, permitiendo así una adaptación más rápida y ágil a los necesidades y desafíos que surgen durante el periodo concesional.
Se mantiene la discrecionalidad de la Autoridad Portuaria en cuanto a que “podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional”, si bien el sector está trabajando para que se desarrolle una orden FORM a imagen y semejanza de la dictada para las ampliaciones de plazo. En cualquier caso, será preceptivo informe previo y vinculante de Puertos del Estado.
En definitiva, y a la espera de su publicación en el BOE, nos encontramos ante una oportuna modificación legislativa que permitirá mejorar la calidad de las instalaciones náuticas, apoyando así el compromiso de emprendimiento e inversión de los concesionarios. Todo ello desde un enfoque que otorga mayor seguridad jurídica, y que redunda también en beneficio de los gestores públicos que deben resolver las peticiones de prórrogas, en este caso desde las distintas Autoridades Portuarias.