El presidente de Puertos del Estado, Rodríguez Dapena, visitó Palma en octubre del año pasado por primera vez.
Cuando tome posesión el nuevo gobierno autonómico, entre sus prerrogativas se encuentra la de proponer el nombramiento del presidente de la APB. A su vez cambiarán las personas que componen el Consejo de Administración en representación del Govern, Consells Insulars y Ayuntamientos (4 vocalías para la CC. AA más la presidencia, 3 vocalías para los Consells insulars y una para los ayuntamientos con puerto de competencia estatal).
Del mismo modo, tras las elecciones generales de julio es previsible que haya cambios en los representantes de la Administración del Estado en la APB, con independencia de quien gane las comicios o consiga gobernar. En este sentido, la ley señala que la Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
Llama la atención la diferente redacción cuando habla de la administración estatal frente a la autonómica. El matiz es importante: cuando se refiere a la primera el texto legal especifica que sean «representantes de la administración General del Estado». Sin embargo, al hablar de la representación autonómica, insular y municipal dice genéricamente «representantes».
Entendemos por Administración General del Estado aquella organización pública al servicio del interés general, dirigida por un gobierno para implementar sus políticas públicas o prestar servicios bajo los principios de legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia y calidad. Estas características deben permanecer con independencia del color político del gobierno elegido en cada momento.
Esta definición se traslada con mucha claridad en la elección de los representantes estatales. Pero en el caso de los representantes autonómicos, insulares y municipales, las vocalías se han reservado directamente para el gobierno, no para los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Consells o Ayuntamientos. Históricamente esa representación ha sido asumida por el máximo nivel político de cada una de estas instituciones.
La cuestión que debemos plantearnos es si el perfil de los representantes del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria debe ser de carácter técnico, tal como sucede con los representantes de la Administración General del Estado, o debe ser de carácter político, como es el caso hasta ahora de los representantes autonómicos, insulares y locales.
En mi opinión, nuestros representantes públicos elegidos democráticamente son los que deciden las políticas a aplicar desde los distintos gobiernos estatales, autonómicos, insulares o locales. Pero creo honestamente que un Consejo de Administración Portuaria que apostara por personas de un elevado perfil técnico en función de su valía, experiencia, capacidad y conocimiento ayudaría en la gestión de dicho organismo. Se trata con ello de dar respuesta a los intereses de la APB conforme a los principios estratégicos que fija la Ley.
La propuesta de creación de una Conselleria del Mar —idea largamente reclamada por el sector— evidencia la importancia estratégica y la transversalidad que el nuevo gobierno desea dar al mismo, que a buen seguro deberá influir en la política de la APB. La elección de los perfiles profesionales más cualificados es un primer paso necesario para acertar con la solución de las distintas y complicadas cuestiones que tendrá sobre la mesa el consejo de administración que se constituirá tras los nuevos nombramientos