El barco retenido en el puerto de Tarragona con su armador de espaldas en la cubierta. Foto: Pere Ferré / Diari de Tarragona
No podemos seguir al albur de interpretaciones de la normativa, disparidad de criterios entre capitanes marítimos, etc. La náutica recreativa debe estar en manos de navegantes experimentados y de funcionarios que sepan de qué están hablando y qué materia están regulando.
Ahora permitidme una pequeña historia para justificar esta afirmación.
Eres un jubilado francés con un velero de 10 metros de eslora de bandera del mismo país, sales por la mañana del puerto de Vilanova, navegas a vela hacia Valencia. Tras un par de horas, compruebas que el mar está libre, sólo hay un pesquero en la distancia y bajas a la mesa de cartas a fijar tu posición para anotarla en el libro de bitácora.
Súbitamente, oyes un motor, sales cubierta y compruebas que estás a punto de estamparte contra ese mismo pesquero que ha virado y viene por estribor sin marcas de estar faenando, haces un viraje de emergencia y acabas con un pequeño golpe entre ambas aletas, él no hace nada por evitar la colisión. Arrías velas, y te quedas cerca de él, te hace señas y parece que te indica que todo bien y puedes seguir.
Reemprendes el camino a vela, a unos cuatro ó cinco nudos de velocidad, al rato te sobrevuela un helicóptero de Salvamento Marítimo, te pide el nombre del barco, el tuyo y tu destino… Se lo das. Una hora después te aborda una patrullera de la Guardia Civil y te dice que estás acusado de infracciones diversas y acabas retenido en el puerto de Tarragona. ¡El patrón del pesquero te ha denunciado!
El capitán marítimo te echa la bronca del siglo, inmoviliza tu barco y te impone una elevada fianza, no hay traductor ni se avisa a tu consulado o a la embajada, te toman declaración y el instructor del expediente hace las veces de intérprete... Te acusan de no mantener una vigilancia adecuada, no haber dado tus datos al otro patrón, vulnerar el RIPAM y darte a la fuga. Podrían haber añadido que a velocidad de tortuga ¿Qué haces?, ¿cómo defenderte? Estás en un país extranjero, retenido en un puerto y con muy poco dinero.
Un amigo que vive cerca acude en tu ayuda, el tema salta a los foros de navegantes y a la primera plana de un diario donde se te acusa de irresponsable y poco menos que de hundir el Titánic.
Recabas ayuda para pagar la fianza, localizas un abogado, liberas tu barco y a esperar.
Tu abogado advierte que algo no encaja en las declaraciones del patrón del pesquero, formula alegaciones y propone prueba, se dicta propuesta de resolución con sanción dineraria, atribuyéndote faltas graves y denegando la práctica de la prueba propuesta.
Se formulan las alegaciones finales, entre ellas la de indefensión puesto que no hubo un traductor neutral y se inadmitieron sin fundamentación alguna las pruebas propuestas.
La resolución final archiva el expediente porque en la instrucción se han conculcado tus derechos, pero sin analizar lo ocurrido, y se dispone que te devuelvan el dinero y punto.
Este es el calvario sufrido por un cliente mío, ha durado un año y ha terminado más o menos bien para él pero, ¿y los gastos y perjuicios sufridos?, ¿qué ocurre con quienes se han pasado por la piedra los derechos de una persona? ¿Qué pasa con el descrédito sufrido por nuestras autoridades marítimas en foros de navegantes internacionales? Algo así sólo puede pasar en una república bananera, y aquí, donde un capitán marítimo manda más que el almirante en jefe de la flota de los Estados Unidos.
Tal vez sea el momento de revisar las potestades de los capitanes marítimos, quienes pueden dictar la retención de un barco ante la mera presunción de comisión de una infracción, y ya espabilarás para demostrar que no la has cometido, aunque es frecuente que te inadmitan proposiciones de prueba.
Sigo pensando que es necesario establecer un organismo específico para la regulación y control de la náutica recreativa y que también sería necesario que este tipo de resoluciones tan brutales fueran judicialmente revisadas de modo inmediato.