Sandra Mayrata atendiendo a la televisión pública IB3.
La Asocicación de Empresas Náuticas de Baleares ha empleado tres meses en analizar la sentencia que ratifica la legalidad del "tasazo" a las empresas de mantenimiento de Balearess y ha concluido que, pese al revés recibido por parte de los tribunales en su demanda principal, el fallo es "parcialmente estimatorio".
La abogada que ha defendido la demanda en nombre de la patronal, Sandra Mayrata, ha asegurado hoy: “No hemos obtenido la nulidad que deseábamos, pero sí se nos ha dado parcialmente la razón en tres de las cuatro peticiones que hicimos, aunque no en la principal”.
La asesora jurídica de AENIB ha añadido que cuando se tomó la decisión de impugnar el pliego de condiciones, era consciente de que se enfrentaba a una situación muy compleja, “ya que el 80% de los recursos contra la Administración se pierden”.
Dicho esto, califica la decisión judicial de “parcialmente estimatorial” porque, aunque no deroga el pliego de condiciones impugnado, al entender que es acorde a la Ley de Puertos, sí anula varios artículos.
“La estimación parcial del recurso que presentamos ante el TSJ da la razón a las empresas náuticas que ya tenían autorización para trabajar en los puertos de interés general de Baleares antes de 2020, cuando se aprobaron los nuevos pliegos de condiciones y en los cuales se les aumentó la fiscalidad”, ha añadido Mayrata.
La sentencia establece que “una vez concedida una autorización conforme a determinadas condiciones y durante la vigencia de dicha autorización, no cabe alterar las mismas”. Es decir, que la norma no puede aplicarse retroactivamente. En opinión de Mayrata, “hay que respetar las autorizaciones tal y como se dieron, con el importe y duración de la tasa establecido en un principio, y eso es lo que no se preveía en la normativa tal y como estaba aprobada o regulada”.
AENIB considera, además, que la sentencia abre la puerta a que algunas empresas puedan llegar a reclamar administrativamente devoluciones de cantidades. “Hay que revisar las licencias o autorizaciones para trabajar dentro de la APB con una cuota fija. Se ha de mirar la duración y si estarían en vigor o no”.
Aunque la sentencia es de finales del pasado febrero, AENIB consideró hace unos meses que la resolución era compleja y antes de dar su opinión de manera pública, hubo que analizarla y conocer sus consecuencias. Trabajo que se ha realizado desde el equipo jurídico de AENIB para proteger los puntos satisfactorios de la misma de cara a los intereses del sector que incluye la sentencia.