Condenado a dos años de prisión el patrón de la lancha que mutiló a dos bañistas

La juez fija una indemnizacón de 1.830.621 euros para las víctimas e impone la pena mínima para que el acusado no tenga que ingresar en prisión

La hélice del fueraborda causó las mutilaciones en los bañistas.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Palma ha impuesto una condena de dos años de prisión al patrón de la lancha que arrolló a dos bañistas en la playa de Es Trenc en julio de 2018, provocando la amputación de una pierna a uno y del brazo al otro.  La magistrada Francisma María Ramis lo ha  considerado culpable de dos delitos de lesiones con pérdida de miembro principal causados por imprudencia grave. No obstante, ha optado por aplicar la pena mínima para evitar el ingreso en la cárcel del acusado.

El patrón también ha sido condenado, en concepto de responsable civil, al pago de sendas indemnizaciones por valor 1.346.762 y 483.859 euros a las víctimas.

La sentencia considera probado que el ahora condenado navegaba con su lancha a unos 500 metros de la playa de Es Trenc (Ses Salines, Mallorca), en una zona de alta densidad de tráfico marítimo y donde se encontraban fondeadas numerosas embarcaciones, seis de las cuales tenían más de 24 metros de eslora. El patrón era “consciente de que ello podía suponer la presencia de bañistas”, puesto que era un “navegante experimentado y conocía la zona”. A pesar de ello, se desplazaba a una velocidad entre 20 y 22 nudos, lo que le impedía realizar cualquier maniobra evasiva o detener la embarcación en caso de emergencia.

“La lancha –continúa el relato de hechos acreditados de la sentencia– se aproximó al velero de nombre Makay, pasándole a 56 metros por la popa y sin reducir la velocidad (…) El acusado no se percató de que había dos bañistas en el agua (de 20 y 26 años), quienes se encontraban parados en la superficie, mirando el fondo submarino con un hidropropulsor, y les pasó por encima, provocándoles la mutilación inmediata del brazo derecho a uno de ellos y heridas graves al otro, que requirieron la posterior amputación quirúrgica de su pierna izquierda”.

La magistrada ha concluido que las víctimas, a pesar de encontrarse fuera de la zona balizada, no estaban haciendo un mal uso del hidropropulsor, ya que estaban paradas y en la superficie. La elevada velocidad a la que navegaba la lancha les impidió reaccionar o recibir cualquier tipo de aviso por parte de la embarcación fondeada en la que estaban sus amigos.

La sentencia rechaza el argumento de la defensa respecto a que los perjudicados generaron el riesgo del accidente al estar empleando un artilugio que habían aprendido a manejar esa misma mañana. “Visto el funcionamiento del hidropropulsor, no parece que se necesiten especiales dotes, cursos, cursillos o experiencia para utilizarlo, dado que el aparato tiene solo dos botones: uno de color verde que aumenta la potencia y otro rojo que la disminuye”, aduce la jueza.

En cuanto a la calificación de la conducta, el Juzgado estima que concurrieron los requisitos de “previsibilidad y evitabilidad” del delito imprudente. “El acusado –afirma– ejecutó un hecho que infringía gravemente el deber objetivo de cuidado, impuesto por las máximas de la experiencia y por las normas marítimas recogidas en el RIPA, siendo previsible que su realización provocase un resultado lesivo, y por ello su conducta puede ser calificada de grave imprudencia”.

La magistrada Ramis considera que “la pena mínima legalmente permitida de dos años de prisión es adecuada a los hechos enjuiciados y además permitirá, en su caso, conceder al acusado el beneficio de la suspensión de la pena”. Este párrafo de la sentencia puede interpretarse como una invitación de la juez a que el patrón no tenga que ingresar en prisión, al carecer de antecedentes penales.

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