Los daños causados por la hélice a los bañistas fueron muy graves.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Palma dejó hoy visto para sentencia el juicio contra el patrón de la embarcación que arrolló a dos bañistas en la playa de Es Trenc, provocando la amputación de una pierna a uno de ellos y de un brazo al otro. La Fiscalía ha mantenido su solicitud de tres años de cárcel y el pago de una indemnización de más de dos millones de euros, petición a la que se ha adherido la acusación particular.
Tanto el fiscal como el abogado de las víctimas (dos turistas alemanes de 20 y 23 años) han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales por entender que el accidente fue fruto de una imprudencia cuya responsabilidad recae en su totalidad sobre el patrón de la lancha. La defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución del acusado aduciendo que los bañistas estaban nadando con la ayuda de un hidropropulsor fuera de la zona balizada. También ha señalado que los accidentes de tráfico, aun cuando existe imprudencia, no se dirimen en la jurisdicción penal, sino civil.
Antes de los informes de las partes ha prestado declaración un capitán del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, quien ha estimado que la embarcación se desplazaba a una velocidad “excesiva” (entre 18 y 22 nudos, según la propia confesión del acusado) y que éste fue el principal motivo de que no pudiera reaccionar ante la presencia de los bañistas. A juicio de este oficial de la Benemérita, en la zona donde se produjo el suceso, entre barcos fondeados, lo más prudente es no superar los 3 o 4 nudos de velocidad.
El representante legal de los heridos ha rechazado el argumento principal de la defensa apelando a la Ley de Costas, que reconoce el acto de bañarse “como un uso natural del mar”. También ha recordado las conclusiones de los informes periciales, ratificados en la vista oral, que han determinado que las víctimas estaban en la superficie, a no más de 27 metros de su embarcación fondeada y agarrados a un hidropropulsor de color rojo intenso.
Como consecuencia de la colisión, uno de los bañistas sufrió la amputación inmediata del brazo izquierdo, mientras que su compañero quedó inconsciente debido a los fuertes traumatismos causados por la hélice de la lancha en su pierna izquierda, que tuvo que ser finalmente amputada. El brazo seccionado en el momento del suceso no pudo ser reimplantado por no recuperarse a tiempo del fondo marino, donde, no obstante, fue hallado horas después por un buceador de la Guardia Civil.
La Fiscalía ya detalló en su escrito de acusación las secuelas que las víctimas arrastrarán de por vida y el elevado coste de mantenimiento y sustitución de las prótesis que ambas requieren, especialmente la de la pierna. La autonomía personal del herido más grave se verá muy mermada, dado que las lesiones sufridas le impiden andar con normalidad, conducir o practicar deporte, e incluso “la continuación de sus estudios”.
La Fiscalía reclama una indemnización de 1.432.762 euros para el joven que perdió la pierna y de 483.859 euros para su compañero. La embarcación que los arrolló, propiedad de la hermana del patrón, estaba debidamente asegurada mediante una póliza de responsabilidad civil a terceros, si bien sólo cubre 240.000 euros para ambos heridos, que han sido descontados de la reclamación. La compañía Zurich ya ha depositado esta cantidad en el juzgado. La defensa no ha impugnado el montante de las indemnizaciones.