Operario de la empresa Grupo Barco trabajando en el puerto de Palma.
Las empresas de mantenimiento y reparación de embarcaciones tendrán que resignarse a pagar a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) el 1,5% de su facturación en concepto de tasas por el uso para su actividad de explanadas y pantalanes. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado una demanda presentada la Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (AENIB) y ha considerado que el conocido como “tasazo del puerto” se ajusta a la legalidad y no es contrario, como se alegaba, a la Ley de Unidad de Mercado.
La medida afecta a los puertos de Palma, Mahón, Ibiza, Alcúdia y La Savina. Cualquier trabajo realizado en estas instalaciones, ya sea en el área de gestión directa como concesionada, está sometido a la tasa. Están obligados a pagarla tanto autónomos como empresas. Quedan fuera del ámbito de aplicación los puertos deportivos bajo competencia autonómica.
Las reacciones a la sentencia, fechada a finales del pasado febrero, no se han hecho esperar. La Autoridad Portuaria de Baleares la ha celebrado, por considerar que asume sus argumentos, mientras que la Asociación para del Desarrollo de la Náutica de Empresas y Autónomos (ADNEA), que nació precisamente para hacerle frente, ha aceptado que “habrá que pagar”, aunque menos de lo inicialmente previsto.
AENIB, impulsora del contencioso judicial, ha señalado que la resolución es compleja y que aún es pronto para analizarla y conocer sus consecuencias.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) acordó en diciembre de 2020 aprobar las condiciones “suavizadas” de la tasa a la actividad de mantenimiento y reparación de embarcaciones con los votos a favor de todos sus miembros.
El conocido “tasazo portuario” se fijó en 1,5% de la facturación (frente al 3% del primer borrador), pero las empresas quedaron exentas del pago de un seguro medioambiental siempre y cuando la instalación concesionada en la que realizasen los trabajos tuvieran contratada una póliza para cubrir este riesgo.
El texto modificado del pliego señala: “No será necesario cubrir esta responsabilidad medioambiental si ya queda cubierta por el concesionario de la instalación en la que se realicen las operaciones (…) de reparación o mantenimiento de buques o embarcaciones”. Antes del cambio, las empresas estaban obligadas asegurar posibles responsabilidades medioambientales por un importe de 150.000 euros.
La APB también aflojó la mano con la exigencia de una garantía, mediante aval, para poder operar en sus puertos. Las empresas de 12 o menos trabajadores deben adelantar 1.500 euros, frente a los 3.000 que se les exigían hasta entonces, para expedir una autorización permanente. Hasta 25 empleados se pagan3.000. La cifra aumenta a 6.000 para la franja entre 26 y 40 trabajadores. Y la garantía es de 10.000 euros a partir de esta última cifra de empleados.
En cuanto a las autorizaciones temporales, las garantías son de 150 euros al mes hasta 12 trabajadores, de 300 para aquellas empresas que tengan entre 13 y 25 operarios, de 600 entre 26 y 40, y de 1.000 euros en el caso de grandes firmas que realicen trabajos puntuales y no requieran un permiso permanente.
El titular de la autorización, detalla el pliego ahora refrendado por el TSJIB, “deberá aportar, junto al justificante acreditativo de la constitución de la correspondiente garantía, certificado de la Seguridad Social en el que se acredite el número de empleados contratados fijos”. La garantía ira a favor del presidente de la APB, según establece la Ley de Puertos del Estado.
Otra modificación relevante del pliego hacía referencia a la posibilidad de que determinadas empresas puedan realizar trabajos puntuales si son subcontratadas por el titular de la autorización, ya sea un particular u otra sociedad. En este caso no es necesario tramitar el permiso, si bien la liquidación de la tasa corresponde a quien subcontrate esos servicios. Estos trabajos, no obstante, deben ser comunicados a la APB con la suficiente antelación para que pueda llevar un control.
Alex Casares, presidente de ADNEA, aseguró entonces que este pliego aprobado a final de 2020, sin llegar a colmar plenamente las expectativas del sector, recogía algunas de las principales reivindicaciones de las empresas de mantenimiento. La citada asociación, al contrario que AENIB, optó por no llevar el tasazo a los tribunales.