Instalaciones deportivas del Real Club Náutico de Palma.
Los contratos de servicios públicos se han transformado en concesiones y, por tanto, ofrecen la posibilidad de obtener prórrogas y ampliaciones de plazo. Así lo ha fallado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), asumiendo los argumentos del puerto deportivo Formentera Mar frente a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), que denegó el derecho de esta empresa a acogerse a una ampliación de plazo.
Este precedente judicial vincula de pleno a la concesión del Real Club Náutico de Palma, cuyo derecho a mantener la explotación de sus actuales instalaciones por un plazo de 20 años fue puesto en duda en un informe de la Abogacía General del Estado. Dicho dictamen señalaba que la histórica entidad náutica mallorquina no podía renovar su concesión al estar gestionada mediante un contrato de servicios. Sin embargo, el TSJB acaba de fallar en el caso de Formentera que los citados contratos desaparecieron de la Ley de Puertos y que, necesariamente, se transformaron en concesiones demaniales. Se trata de la tesis jurídica que sostiene el Real Club Náutico de Palma y se puede interpretar, por tanto, como un espaldarazo jurídico de máximo nivel a su continuidad, además de una enmienda clara a la postura de la Abogacía del Estado.
Carlos Gil de las Heras, abogado que ha defendido los intereses de Formentera Mar, ha explicado que la APB archivó en 2017 la petición de ampliación de plazo acogiéndose a la naturaleza del título habilitante para la gestión del espacio público, un contrato de servicios en lugar de una concesión. La empresa decidió recurrir el rechazo a su propuesta ante los tribunales, con el argumento de que la modificación de la Ley de Puertos del Estado de 2003 había suprimido la figura del contrato de servicios y, en consecuencia, éstos se habían transformado en concesiones. La APB, presidida entonces por Juan Gual, se opuso a esta tesis a pesar de que los servicios jurídicos de Puertos del Estado han elaborado informes internos en el mismo sentido que lo aducido por Formentera Mar.
La sentencia estima parcialmente la demanda de este puerto deportivo. Si bien no le concede la ampliación de plazo, sí obliga a la APB a retomar el expediente en el punto en el que decidió archivarlo. Es decir, que deberá tramitarse partiendo de la base de que Formentera Mar es una concesión y, como tal, tiene derecho a solicitar una renovación.
La noticia de la sentencia del TSJB ha corrido como la pólvora en medios portuarios, donde se daba por sentado que buena parte del futuro del Real Club Náutico de Palma estaba depositado en la resolución de este caso. Cabe recordar que el RCNP solicitó la intervención del Consejo de Estado para que resolviera la controversia jurídica generada a raíz del informe de la Abogacía del Estado. El máximo órgano consultivo de España aún no se ha pronunciado, pero, en cualquier caso, los argumentos jurídicos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares tendrían un peso enorme en el caso de que la APB no tramitara el expediente de ampliación del RCNP, presentado en 2015, y éste decidiera acudir a los tribunales.
Los negros nubarrones que se observaban en la proa del mejor club náutico de España parece que empiezan a disiparse.