Indemnización de 51.000 euros por la asistencia al Super Servant 4

El tribunal considera que fue un remolque de fortuna y no un salvamento. Prácticos y remolcadores pedían 7,8 millones de euros.

El Super Servant 4 escorado en el Puerto de Palma.

El Tribunal Marítimo Central ha fallado que la asistencia prestada por los prácticos y remolcadores del puerto de Palma al buque mercante semisumergible Super Servant 4  fue un “remolque de fortuna” y ha fijado en 51.000 euros la remuneración que corresponde a los demandantes: 25.000 a la Corporación de Prácticos del Puertos de Palma y 26.000 la empresa Remolcadores Nosa Terra (Remolcanosa).

Esta cantidad está a años luz de la solicitada por ambas partes, que calificaron la asistencia de “salvamento” y reclamaban 7,8 millones de euros, cuantía correspondiente al 10% de la de la suma del valor asegurado del buque, así como de su carga (nueve yates de gran eslora y tres embarcaciones auxiliares), flete y combustible.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Gaceta Náutica, señala que la versión de los hechos apenas difiere entre las demandantes y la empresa armadora del  Súper Servant, por lo que toda la controversia del pleito se centra en la interpretación del suceso, ocurrido a las siete y media de la mañana del 8 de junio de 2020.

A esa hora, señala resolución, el capitán del mercante realizó una llamada al Canal 14 de VHF solicitando asistencia urgente por haber sufrido un ‘blackout’ mientras realizaba la operación de descarga de los yates. Este fallo provocó un trasvase de agua de una banda a otra y la embarcación quedó escorada a estribor en su amarre de la segunda alineación del Muelle de Poniente.

La Corporación de Prácticos se puso en contacto con dos remolcadores del puerto para que se colocaran en el costado del buque lo más rápidamente posible. Apenas 15 minutos después del primer aviso, uno de los prácticos contactó con el capitán del Super Servant y éste le pidió que embarcara. Momentos antes había ordenado a su tripulación que abandonase el barco.

El práctico tomó el mando de la operación desde el puente del buque escorado y ordenó a los remolcadores que empujaran “a carnero” a distintas potencias. Una vez que el Super Servant recuperó su energía eléctrica, hubo varios intentos para prescindir de los remolcadores, pero en cada una de ellos se vio que el buque volvía a escorarse. La maniobra pasó por diferentes fases y se mantuvo hasta las 21.11 horas del 9 de junio, en que el práctico ordenó poner fin a la asistencia.

La compañía armadora del Super Servant 4 aseguró durante la fase de prueba que en ningún momento se vio amenazada de forma grave la estabilidad del buque. Prácticos y remolcadores sostuvieron lo contrario: que sí hubo riesgo de hundimiento, ya que la escora alcanzó los 22 grados, cuando se estima que un barco de las características del que recibió la asistencia pierde su estabilidad a partir de los 15 grados.

El Tribunal Marítimo Central no acepta esta tesis de los demandantes, pues el supuesto de los 15 grados es para buques que se encuentren en “situación de estabilidad en averías”, lo que no es el caso del Super Servant 4, “que mantuvo intacta la estanqueidad de sus compartimentos durante el incidente”. El rechazo al contenido del informe pericial que defendía esta tesis lleva a los jueces a concluir  que no está demostrado -como pretendían prácticos y remolcadores- que existiera peligro real de naufragio.

“La intervención de prácticos y remolcadores debe dividirse en dos fases: una primera en la que desplegaron una actividad extraordinaria, que es la constituye la asistencia marítima propiamente dicha, y una segunda en la que su proceder no puede ser calificado más que como ordinario y normal”, señala la sentencia, que fija el tiempo de la asistencia (lo “extraordinario”) entre las 07.35 y las 10.10 horas del 8 de junio.  

En este sentido, rechaza la tesis del armador sobre que en los momentos iniciales de la asistencia la situación era normal y estaba controlada: “La situación de excepcionalidad se manifiesta en que cuando se produjo la llamada del capitán a la corporación de prácticos, el Super Servant sufría una escora excesiva”.

En síntesis, el Tribunal asume que sí hubo asistencia, en un lapso reducido de tiempo, pero no acepta (por no haberse probado) que en ese tiempo estuvieran en peligro la integridad del buque y de su carga, y fija en una cuantía casi simbólica la indemnización por el remolque de fortuna.

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