Inmovilización de yates rusos en puertos españoles

Europa ha adoptado unas serie de medidas contundentes para penalizar esta agresión la agresión militar injustificada de Rusia en Ucrania

El súperyate Valerie ha sido inmovilizado en el Puerto de Barcelona

La grave situación actual en Ucrania ha provocado que el Consejo Europeo adopte el Reglamento de ejecución 2022/336 de 28 de febrero modificando, a tales efectos, el Anexo I del Reglamento europeo 269/2014 de 17 de marzo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Reglamento europeo de 2014 se adoptó como consecuencia de la anexión ilegal de Crimea a Rusia. El Anexo I incluía una serie de personas cercanas al círculo íntimo del presidente de Rusia Vladímir Putin cuya finalidad era inmovilizar sus fondos y/o recursos económicos.

La nueva agresión militar injustificada de Rusia en Ucrania ha dado lugar a una clara vulneración de los principios básicos del Derecho Internacional, así como de la Carta de las Naciones Unidas alterando, por tanto, las relaciones sociales, políticas y económicas no solo a nivel europeo sino también mundial. En consecuencia, Europa ha adoptado unas serie de medidas más contundentes para penalizar esta agresión y, entre ellas, la ampliación de la referida lista.

El Reglamento de 2014 citado define los fondos y/o recursos económicos como “los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.”. Así pues, los yates, como bienes muebles, quedarían comprendidos en esta definición. Asimismo, se define el concepto de inmovilización como “el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, y en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.” Huelga decir que el Reglamento también es objeto de aplicación a bordo de cualquier aeronave o buques que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro. Por su parte, el Reglamento comunitario 2022/330 de 25 de febrero de 2022, especifica qué personas deben considerarse incluidas en esta lista citando, entre otras, a los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de Rusia. Esta lista comenzó con unas 20 personas y, a día de hoy, ya superan las 800.

Las medidas adoptadas por la Unión Europea ante los ataques de Rusia dan lugar a la siguiente cuestión y es cómo pueden ejecutarse en España. A priori, esta cuestión tiene una dificultad práctica debido a que la inmensa mayoría de estos yates no están abanderados en Rusia ni consta el titular real; más bien se indica como titular a otras sociedades o, en su caso, un testaferro. Por tanto, esta vinculación no es tarea fácil debido al uso de sociedades pantalla.

En España existe la doctrina jurídica denominada el levantamiento del velo por el cual se pretende identificar al verdadero administrador, eliminando el hermetismo que la persona jurídica crea debido a la separación de patrimonios con el titular real. Éste último se conoce como beneficial owner. Por consiguiente, esta doctrina permitiría a las Autoridades Judiciales penetrar en el trasfondo societario de las personas físicas incluidas en la citada lista y, de esta manera, aplicar las disposiciones contenidas en los Reglamentos comunitarios. Un indicio para comenzar con estas investigaciones e intentar rasgar el velo de las sociedades interpuestas que aparecen como propietarias de los yates rusos es a través de los documentos financieros denominados Pandora Papers filtrados en octubre de 2021 que expuso, entre otros, la riqueza de los oligarcas rusos nombrados en esta lista. Precisamente, este ha sido el caso del yate Valerie, inmovilizado en el Puerto de Barcelona. Ahora bien, hay que precisar que este mero indicio solo serviría para estirar del hilo necesitando, en todo caso, documentos jurídicos que apoyen y acrediten la titularidad última de estos yates.

La aplicación de este instrumento en nuestro sistema jurídico debe ser siempre ponderada y restringida en aras del principio de proporcionalidad aunque no cabe duda de que la situación excepcional en Ucrania habilitaría al Estado Español para incorporar esta medida ente sus respuestas legales y judiciales.

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