Propuesta inicial de Ports IB para dividir las instalaciones en dos concesiones. Fue modificada el pasado octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) rechazó el pasado 4 de junio la solicitud de medidas cautelares presentada por IP3M, del empresario Juan Antonio Riutort, en el marco del conflicto por la división de la concesión del Club de Vela Port d’Andratx (CVPA). La entidad recurrente buscaba suspender la ejecución de los acuerdos adoptados por Ports IB, que resolvieron dividir el puerto en dos concesiones tras la anulación de la resolución del concurso de 2006 por el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto radica en una sentencia del Supremo que invalidó la concesión inicial al Club de Vela Port d’Andratx, al considerar que no cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, en los años transcurridos entre esa concesión y la sentencia, el club realizó inversiones significativas que no estaban contempladas en el concurso inicial. Ante esta situación, Ports IB solicitó un estudio de reequilibrio económico financiero y optó por dividir el puerto en dos áreas para dar cabida tanto a las exigencias del Tribuna Supremo como a los cambios en el puerto derivados de las obras realizadas y mejoras llevadas a cabo por el Club de Vela.
IP3M solicitó al TSJIB la suspensión de estos acuerdos de Ports IB, alegando que la ejecución de los mismos le generaría perjuicios graves. Además, pidió la interrupción del procedimiento administrativo que otorgó las nuevas concesiones hasta que se resuelva el incidente de ejecución de sentencia en curso.
El TSJIB ha fundamentado su negativa en la falta de competencia del tribunal para resolver ampliaciones de plazos administrativos en el marco de un procedimiento de ejecución de sentencia. Asimismo, señala que acceder a las medidas cautelares solicitadas implicaría alterar los plazos y procedimientos previstos en la normativa aplicable.
Finalmente, el tribunal también desestima la petición subsidiaria de IP3M, que buscaba suspender directamente los acuerdos adoptados por Ports IB. Según la resolución judicial, estos actos administrativos no corresponden con la ejecución de la sentencia del Supremo y, por tanto, no procede su paralización dentro de este incidente.
La Sala ha aclarado que este rechazo no impide al recurrente impugnar dichas resoluciones por la vía del recurso contencioso-administrativo.
Con posterioridad a esta providencia del TSJIB, dictada en junio, el Consejo de Administración de Ports IB acordó el pasado mes de octubre rechazar la mayoría de alegaciones presentadas por la empresa IP3M contra la división en dos partes de la concesión del actual Club de Vela de Andratx, si bien aceptó que dicha sociedad se quede con 1.597 m² adicionales que incluyen la piscina, la terraza y el restaurante del club.
También admitió que la superficie para sus amarres se amplíe hasta 25.384 m² y fijó un canon anual de 5.092.778 euros, como resultado del reequilibrio económico financiero para ajustar las condiciones de la licitación original a la realidad de 2023.