Las 20 prohibiciones del decreto nacional de protección de la posidonia

Prohíbe el fondeo y los vertidos, pero establece excepciones a la construcción de emisarios submarinos a menos de 2.500 metros de las praderas si los estudios científicos y técnicos los autorizan

Un caballito del mar en una pradera de posidonia oceánica.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un decreto nacional de protección de la posidonia en el que se establece de manera general la prohibición del fondeo sobre esta planta marina protegida y la instalación de nuevos emisarios de aguas residuales o de desaladoras cuya desembocadura se encuentre a menos de 2.500 metros del límite de distribución de la pradera.

El preámbulo del borrador de decreto recuerda que la Posidonia oceánica y la Cymodocea nodosa están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que obliga a crear un marco jurídico para su protección en toda la costa mediterránea española. La nueva normativa responde a una ley de 2007 que encomienda a la Administración General del Estado la función de conservar las especies, espacios y hábitats marinos, salvo cuando que exista “continuidad ecológica del sistema marino con el espacio terrestre objeto de protección”, en cuyo caso la  competencia recae en las comunidades autónomas.

El decreto está sometido a exposición pública desde el pasado 12 de septiembre. El plazo para presentar alegaciones (buzon-sgb@miteco.es) termina el próximo lunes, 2 de octubre.

El artículo 4, dedicado a la protección general, fija las acciones o actividades que quedarían prohibidas a partir de la entrada en vigor del decreto. Son las siguientes:

  • El fondeo sobre Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa.
  • La pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación (jábegas o redes similares) por encima de las praderas de ambas fanerógamas marinas.
  • Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
  • Almacenamiento geológico de gas o CO2.
  • Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
  • Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
  • Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterradas bajo el mismo.
  • Infraestructuras marinas portuarias.
  • Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
  • Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
  • Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • La minería submarina.
  • Regeneración o creación de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
  • Proyectos de diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
  • Instalación de energías renovables.
  • Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, zonas de baño, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante, siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino, salvo si los anclajes son de bajo impacto.
  • Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a las praderas.
  • Arrecifes artificiales.
  • Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
  • Colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar o maduración de vino.

Se prohíbe, con carácter general, la instalación de nuevas instalaciones de acuicultura y los puntos de vertido a través de conducciones de vertido procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales o desaladoras a una distancia inferior a 2.500 metros del límite de distribución de pradera de posidonia más próxima. No obstante, el Ministerio deja abierta la puerta a la construcción de estos emisarios submarinos “en función de los resultados de los estudios técnicos y científicos específicos a cada zona de actuación”.

El incumplimiento de las citadas prohibiciones acarreará sanciones de acuerdo con la Ley de Patrimonio Natural de la Biodiversidad, cuyo artículo 80 tipifica y clasifica las infracciones. La cuantía de las multas va desde los 100 a los 3.000 euros para las faltas leves, de 3.001 a 200.000 euros en caso de que se consideren graves y de 200.001 a 2.000.000 de euros si califican de muy graves.

La colocación de arrecifes tiene como excepción los casos en que estos tenga por objeto evitar la pesca de arrastre.

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