La empresa Port Med Formentera ha presentado la mejor oferta económica en el concurso para la gestión de los amarres de la dársena de poniente del puerto de La Savina (Formentera). La propuesta de esta sociedad es "notablemente superior" a la del otro único licitador, Formentera Future Investiments, SL.
El ganador del concurso, una vez lo decida el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, explotará una zona de dominio público portuario con una superficie total de 13.407,7 metros cuadrados, de los cuales 9.183 corresponden a superficie de espejo de agua y el resto a espacio en tierra, sobre el que se levantan tres edificaciones destinadas a usos comerciales (diferentes locales comerciales para el alquiler de vehículos, venta de productos relacionados con la náutica, restaurantes) y una estación de suministro de combustibles para embarcaciones de recreo.
La licitación supone una autorización administrativa de un año, con posibilidad de prorrogarla hasta un plazo máximo de tres años.
Port Med Formentera, que forma parte del grupo de empresas de Nicolás Mayol, ha asegurado en un comunicado enviado a los medios de comunicación su satisfacción por el resultado del proceso de licitación y la “oportunidad de desarrollar un proyecto que apuesta por la calidad, la sostenibilidad y el desarrollo del empresario local en la gestión de la marina y los locales comerciales incluidos en la dársena”.
Asimismo, ha manifestado su confianza en la inmediata resolución del concurso, toda vez que el título del actual explotador de la dársena de poniente (la empresa Marina de Formentera S.A.) caduca el día 27 de mayo de este año, “con lo que es necesario que con anterioridad a dicha fecha el sucesor en la gestión tenga otorgado su título, para el relevo en la gestión sin solución de continuidad, tal y como se ha realizado en anteriores ocasiones”.
Port Med Formentera considera que cualquier dilación en dicho proceso supondría otorgar "una ganancia y beneficio ilegítimo" al actual explotador de la dársena, y una vulneración del criterio seguido por la APB en supuestos similares.