Marina de Formentera, ahora Port Med Formentera según decisión de la APB.
La empresa Port Med, adjudicataria del puerto deportivo de Formentera, no ha tardado en responder a la negativa de la anterior concesionaria, Marina Formentera, a abandonar las instalaciones a las 12 de la noche de hoy, hora y fecha en la que expira su concesión.
La representación legal de Port Med advierte de que emprenderá las acciones legales que considere oportunas contra Marina Formentera y su Consejo de Administración si resulta perjudicada por la presunta "usurpación" en la que, a su juicio, habría incurrido la sociedad del empresario Angel Bustos y representada por el abogado Javier Jiménez Cisneros, quienes ayer comparecieron en rueda de prensa para anunciar que no entregarán las llaves del puerto hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares se pronuncie sobre el fondo de un recurso contra el rechazo de Puertos a otorgarles una prórroga.
Este es el contenido literal de la nota remitida por Port Med Formentera:
"A la vista de las noticas publicadas en diversos medios sobre la rueda de prensa convocada por la representación de Marina de Formentera, S.A. (en adelante, MF), sobre la negativa de la citada entidad a abandonar la dársena deportiva que gestiona en el Puerto de La Savina (Formentera), a la extinción de su título concesional, esta sociedad desea realizar las siguientes manifestaciones:
1.- Esta sociedad ha sido la adjudicataria del concurso convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para la gestión y explotación en régimen de autorización administrativa de las instalaciones ubicadas en la dársena de Poniente del puerto de La Savina, tras un concurso público, objetivo y transparente.
La resolución del citado concurso se ha realizado con estricta sujeción a los pliegos reguladores de la licitación, al margen de cualquier apreciación subjetiva, y de acuerdo a la más estricta legalidad.
La citada adjudicación le otorga un derecho a la explotación desde la fecha de la extinción del título concesional de Marina de Formentera, la cual se producirá a las 24.00 horas del día 27 de mayo de 2022.
2.- La controversia entre la Autoridad Portuaria de Baleares y Marina de Formentera, anunciada por los representantes legales de dicha empresa, es completamente ajena a esta sociedad, y a la tramitación y resolución del citado concurso.
En todo caso, el hecho de que Marina de Formentera haya interpuesto un recurso o solicitado medidas cautelares, no le habilita para continuar en la explotación de la dársena, al carecer de todo título jurídico para ello, pues el que ostentaba hasta la fecha, se extinguirá por transcurso del plazo legalmente previsto, a las 24.00 horas del día 27 de mayo.
3.- Que la permanencia en la ocupación por parte de la citada empresa causa un grave perjuicio a los legítimos derechos e intereses de esta sociedad, por lo que en todo caso nos reservamos las acciones oportunas en reclamación de los daños y perjuicios que se nos irroguen, tanto frente a la citada sociedad, como frente en su caso a los miembros de su Consejo de Administración que han adoptado deliberada y conscientemente una decisión manifiestamente ilegal.
4.- Que la permanencia en la ocupación por parte de la citada empresa, causa igualmente un grave perjuicio a los derechos de la Autoridad Portuaria de Baleares, así como a los intereses generales que aquella representa. En particular, tal actitud obstativa al desalojo parece querer generar confusión en la normal explotación de la dársena en la temporada alta que ahora comienza, con el consiguiente perjuicio para esta sociedad, la Autoridad Portuaria, y los intereses generales en la normal explotación de una infraestructura turística esencial.
5.- Finalmente, la actuación de la empresa Marina de Formentera carece de toda base legal, y supone la asunción de graves responsabilidades, económicas y personales.
En particular, el Artículo 192 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas califica como infracción muy grave, sancionable con multa de hasta 10 millones de euros, “la usurpación de bienes de dominio público” y el artículo 245.2 del Código Penal castiga igualmente como autor de un delito de usurpación “al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”.
Esa es exactamente la conducta en la que parece querer incurrir la empresa Marina de Formentera.
De acuerdo con lo expuesto, esta Sociedad se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales le pueden corresponder por razón de los actos que impidan la normal y pacífica explotación de la autorización otorgada, así por los daños y perjuicios que se le irroguen. Y todo ello, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la Autoridad Portuaria de Baleares, u otras Instituciones Públicas.
6.- Finalmente, manifestamos nuestra voluntad de desarrollar una gestión pacífica del título concesional obtenido, de acuerdo con nuestro título regulador y los derechos y obligaciones allí contenidos, y nuestra confianza en proporcionar el mejor servicio a nuestros clientes, cesionarios y visitantes, a pesar de las actuaciones manifiestamente ilícitas dirigidas a entorpecer tal gestión".