¿Son obligatorias las propinas en los cruceros turísticos?

FACUA denuncia a MSC Cruises por obligar a los pasajeros a abonar una "cuota de servicio" destinada al personal encargado de alojar a los huéspedes

Varios cruceros turísticos amarrados en el puerto de Ibiza

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ministerio de Consumo a la multinacional MSC Cruises por incluir en el precio que cobra a sus pasajeros una "cuota de servicio de hotel" que, según parece desprenderse en su propia web, se correspondería con una propina obligatoria destinada al personal encargado de alojar a los huéspedes.

La asociación ha solicitado al Ministerio de Consumo que investigue los hechos denunciados e incoe un expediente sancionador contra MSC Cruises, al entender que podría tratarse de una cláusula abusiva que va en contra de los derechos de los consumidores.

Al respecto, FACUA ha recordado que "los clientes se ven obligados a abonar un importe extra por un concepto que no corresponde a ningún bien o servicio que hayan adquirido, sino que es un coste que la empresa impone como propina a los usuarios de forma totalmente arbitraria y unilateral para cubrir un gasto de personal que debe ser sufragado exclusivamente por la mercantil".

La asociación recuerda que, en todo caso, la propina es una cantidad extra de dinero la cual el cliente tiene la potestad de aportar a modo de gratificación hacia los trabajadores, pero bajo ningún concepto la empresa puede obligar al usuario al pago de la misma.

¿Qué dice la ley?

El artículo 89 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que "tienen la consideración de cláusulas abusivas (...) la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados", y añade: "los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación".

En la misma línea, detalla FACUA, el artículo 47 señala que "son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios (...) el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales".

Por último, el artículo 52 bis apartado quinto determina que "cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado".

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