Recogida de muestras de cianobacterias causadas por depuradoras en Palma.
El mes pasado se anunció a bombo y platillo el nuevo decreto de protección de la posidonia. El conseller Vicenç Vidal, a quien muchos recordarán por bailar la conga junto con otros camaradas a las puertas del Parlament balear, presentó a la prensa un borrador de decreto.
Tras leer la prensa al día siguiente tuve sensación de que un gobierno autonómico por fin prohibía los fondeos sobre posidonia e iba a establecer sanciones ejemplarizantes a los que incumpliesen tal prohibición. En este sentido cabe decir que no hay nada nuevo bajo el sol. El Govern se limita en este decreto a copiar y pegar lo que ya existía: no se puede fondear sobre la posidonia, al estar protegida en la Ley 42/2007 y figurar en el catálogo del decreto 139/2011.
En esta ley también se establecen sanciones y en el Código Penal se tipifica como delito medioambiental los daños a las especies protegidas. Por tanto, nada nuevo aporta el decreto. Sobra decir que nadie está en contra de que se prohíba o castigue fondear sobre esa planta.
Por otro lado, uno de los puntos que más destacaría del decreto es el anexo en donde se establecen las zonas de alto valor, donde ni siquiera se podrán instalar boyas ecológicas. Si miramos el mapa que acompaña al decreto, una de estas áreas es la que va desde Sa Rápita hasta Ses Salines. Es decir, en la zona donde está una de las playas, o sea arenales, más grandes de España no se podrá fondear con el pretexto de proteger la posidonia. El texto, por si fuera poco, autoriza al conseller a ampliar o modificar dichas zonas de alto valor, incluso crear nuevas, mediante una simple resolución. Es decir, sin trámites de participación y exposición pública, al menos sin estar obligado. Convendrá estar muy atento a esta facultad que se arroga el titular de Medio Ambiente.
También se abre la posibilidad de instalar campos de fondeo, en los que no se podrá largar el ancla, en las calvas de arena que existan. O sea, se crearán campos de fondeo ecológicos, en los que previo pago, no lo duden, se podrá agarrar uno a una boya, pero no se podrá fijar el ancla. La cuestión será cómo va a ser la delimitación de los campos de boyas, porque los existentes ahora invaden zonas de arena, como todo el mundo sabe.
Lo que más llama la atención de este decreto es, sin lugar a dudas, lo relativo a la situación de las depuradoras y emisarios. Por un lado, existe un reconocimiento claro del peligro que suponen los vertidos para la protección de la posidonia. Es un avance, los malos no son sólo los navegantes. Este cambio de postura hay que agradecérselo a esta publicación, que con informaciones inapelables y su insistencia ha logrado despertar una parte de la conciencia medioambiebtal que estaba sospechosamente adormecida. Pero a continuación, en la Disposición Transitoria Primera, se establece un plazo de cinco años para que se presente un proyecto de adecuación de la actividad para hacer compatible ese vertido con la conservación de la posidonia. Ni siquiera para que acaben con los vertidos. Se les dice que presenten plan y luego ya veremos.
Se constata que existe una actividad que daña a la posidonia, por lo que puede ser una infracción administrativa de acuerdo con la Ley 42/2007 sancionable con una multa importante, incluso puede ser delictiva, y este decreto les da cobertura, no instando a que se pare con la actividad, sino a que las depuradoras presenten un plan en el plazo de cinco años desconociéndose qué pasará cuando tengan el plan redactado. Y todo ello con el silencio cómplice de GOB, Terraferida y demás. Falta por ver la reacción de los autores de este borrador cuando cualquier ciudadano se decida a poner una denuncia por algún vertido como hemos podido ver en este periódico y se incoen diligencias penales. ¿Será el denunciante alguna organización ecologista?