Con la llegada de la Semana Santa se inicia la temporada alta del turismo náutico y, como es habitual, regresan las actividades “piratas” al margen de la normativa. Una de las novedades de este año es la comercialización de excursiones marítimas o de transporte de pasajeros en régimen de “salidas compartidas” que se realizan en barcos de recreo de lista sexta (destinados al alquiler). De esta forma, hay empresas que están vendiendo tickets de plazas individuales en vez de alquilar el barco completo por horas, días o semanas.
La proliferación de páginas web en Internet que ofrecen excursiones y actividades de ocio en los principales enclaves turísticos ha sido un gran aliado para algunos avispados que no dudan en saltarse la legislación. Portales como click-mallorca.com, sunbonoo.com e, incluso, tripadvisor.es ofertan excusiones bajo el epígrafe de planes y experiencias en los enclaves más turísticos de Baleares.
Estas páginas web, hay muchas y la mayoría de ellas están enfocadas al turista extranjero que desconoce las regulaciones locales, utilizan como reclamo ofertas de “excursión en catamarán por la bahía de Palma, salida en velero en Mallorca o snorkel, tapas y bebidas a bordo”. El precio de una jornada de navegación con bebida y comida a bordo ronda, en función del tipo de barco, los 100 euros por persona y a algunos empresarios les resulta más rentable y cómodo vender plazas individuales en vez alquilar la embarcación completa.
El problema es que los barcos de recreo en régimen de alquiler no son de transporte de pasajeros y por lo tanto no pueden realizar excursiones marítimas de este tipo, que están reservadas a las embarcaciones matriculadas en lista segunda. La competencia desleal es evidente y tanto afecta a las golondrinas como a las empresas de chárter que operan respetando la legalidad.
El Decreto 21/2017 del Govern que regula el chárter establece en su artículo primero que “comprende exclusivamente el alquiler de la embarcación o buque de recreo efectuado con finalidad deportiva o recreativa, mediante contraprestación, sin que incluya actividad complementaria alguna de ocio, turística o recreativa”.
Bajo el paraguas del “chárter con patrón”, embarcaciones de lista sexta realizan esta actividad ilegalmente ya que se trata de barcos de recreo y el patrón no tiene la titulación que exige la Dirección General de la Marina Mercante para ejercer la actividad de transporte de pasajeros, por lo que vulnera el artículo cuarto del citado Decreto 21/2017.
Además, estas embarcaciones no están autorizadas para llevar a cabo esta actividad por la Conselleria de Transports, ni por la Capitanía Marítima correspondiente (Palma, Alcudia, Menorca o Ibiza) ya que carecen de licencia de actividad para este tipo de venta por tickets individuales.
Para agravar la situación, muchas de estas embarcaciones de chárter irregular operan toda la temporada sin amarre, fondeadas cerca de la costa, algo que también está prohibido. En la declaración responsable que firman todos los titulares de las actividades de charter y que se debe presentar en la Conselleria de Mobilitat i Habitatge se asegura que disponen de un puerto o lugar del dominio público marítimo-terrestre desde donde hacer las operaciones de embarque y desembarque.
La realidad es que pese a estar prohibido el “barqueo” en actividades empresariales, es habitual el uso por parte de los “piratas” de pequeñas embarcaciones auxiliares para subir a bordo a los clientes, que son recogidos en las gasolineras de los clubes náuticos o puertos deportivos, en canales balizados de las playas o desde las rocas.