En el ámbito de la náutica de recreo y deportiva estamos viviendo tiempos muy convulsos. Al desastre de la pérdida del centenario y humilde Club Marítimo Molinar de Levante se unen ahora los procesos de la más que probable e inminente desaparición del Club Náutico de Ibiza, el Club Marítimo de Mahón y el Real Club Náutico de Palma. Y no exagero cuando digo esto.
Existen una serie de denominadores comunes en todos estos casos: los cuatro clubes han destacado por su prolija actividad deportiva, con competiciones de éxito y renombre internacional, así como con deportistas que han conseguido engrandecer el palmarés español en disciplinas como la vela o el piragüismo.
Este denominador común se une a otro: los cuatro clubes hacen uso de un espacio público dependiente de la Administración Central del Estado a través de la Autoridad Portuaria de Baleares. Y este es un hecho muy relevante.
Se ha escrito mucho sobre la situación dramática que se está viviendo, pues lo cierto es que se está condenando a la desaparición a estas entidades deportivas, que no hacen sino poner a disposición del ciudadano unas instalaciones adecuadas y un servicio de técnicos deportivos con los que poder tener una actividad social de deporte base y de competición imprescindibles, y que, dicho sea de paso, no podrá ser ofertado tal y como lo conocemos hoy en día por las empresas que licitan con criterios puramente mercantiles para ser adjudicatarios de estos espacios públicos.
Es lógico pensar en que la Administración no puede aplicar la técnica del avestruz ante este dilema. De hecho debe reaccionar para hacer compatible que parte de ese espacio público portuario pueda seguir en manos de los clubes náuticos, cumpliendo con los requisitos legales que correspondan.
La primera opción en este sentido es de tipo legislativo, consistente en la necesaria modificación de la Ley de Puertos del Estado, a fin y efecto de que la misma dé una salida digna a esta situación, que se nos antoja hoy por hoy esperpéntica. Con la adaptación de la Ley de Puertos a esta realidad inapelable se pondría solución inmediata al problema.
Si esta solución no se llevase a cabo, cabe una segunda opción, esta política: conseguir la Declaración de Interés General del Estado relativa a la renovación de estas concesiones por parte del Gobierno de España por decisión del Consejo de Ministros. Sería definitivo.
Si esta solución tampoco se llevase a cabo, cabe una tercera opción: la transferencia a la comunidad autónoma de los espacios portuarios dedicados a la actividad náutico deportiva de los puertos de interés general, que como bien se recoge en la Constitución es competencia autonómica y nada tiene que ver con la actividad vertebradora de rutas mercantes de pasajeros y mercancías, o la actividad de cruceros.
Y si esta tercera opción tampoco se llevare a cabo, cabe una cuarta posibilidad: la cesión a la comunidad autónoma de la explotación —que no de la titularidad— de los espacios portuarios dedicados a la actividad náutica y deportiva de los puertos catalogados de interés general.
Con cualquiera de las dos primeras opciones se solventaría el problema en el marco de las competencias del Estado. Con la tercera o cuarta opciones se pasaría de forma automática a estar bajo la cobertura de la Ley de puertos autonómica, que da la posibilidad de actuación sin necesidad de infringir precepto legal alguno.