Desde este espacio de opinión hemos venido argumentando que la seguridad jurídica es el elemento nuclear para atajar las amenazas que se ciernen sobre las instalaciones náuticas de competencia estatal en las Islas Baleares.
La reciente modificación aprobada en el Parlamento Español de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante elimina el tratamiento discriminatorio entre concesionarios. Esta diferencia regulatoria en los plazos tenía su origen en la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La modificación, que obtuvo el respaldo de la práctica totalidad del arco parlamentario, es un buen ejemplo de la importancia de una buena práctica legislativa capaz de aunar grandes consensos. El resultado de la votación fue 317 diputados a favor, 10 en contra y una abstención.
El conocido aforismo, atribuido a distintos pensadores y políticos, según el cual “la política es el arte de lo posible”, toma hoy en nuestro caso verdadero sentido. Desde que se publicó la citada modificación legislativa en 2014, hemos sido muchos los defensores de la equiparación de los plazos entre las concesiones de ámbito estatal y autonómico. Aunque por desgracia esta no ha sido una defensa unánime, profesionales con una larga trayectoria en el sector llevamos trabajando más de 8 años para resolver este agravio comparativo.
Con la nueva redacción se evita que las concesiones en vigor en el momento de aprobarse la Ley 27/1992 se queden “a los pies de los caballos” como consecuencia del efecto 2027.
Ahora, con esta modificación que pone fin a la injusticia que sufríamos los concesionarios dependientes de Puertos del Estado, se podrán otorgar prórrogas en los términos fijados en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Este es un ejemplo muy claro de lo que he venido defendiendo en múltiples ocasiones desde esta tribuna, es decir, la necesidad de dar una solución legislativa a los distintos problemas que han provocado una litigiosidad exagerada en los últimos años, y que han dejado “víctimas” injustas por el camino.
Los más avispados y con más recursos económicos no siempre son los mejores a la hora de prestar un servicio concesional, pero sí son los que obtienen siempre mayores ventajas si el marco jurídico no ofrece la suficiente certeza y seguridad jurídica. De estos casos de competencia desleal tenemos innumerables ejemplos en todos los ámbitos.
Cuando casi en la totalidad de los concursos las controversias se tienen que resolver en los tribunales de lo contencioso-administrativo, habrá que convenir que el legislador no ha acertado en la claridad de la Ley que ha promulgado. Son los jueces con posterioridad los que se ven en la obligación de interpretarla.
Queda claro que este es el camino para corregir y dar respuesta a los retos que tenemos planteados. Ahora surge la oportunidad para que el Govern que salga de las próximas elecciones dé respuesta a estas cuestiones que atenazan a empresas y clubes náuticos. Hay una madurez suficiente en el sector, y un posicionamiento claro y mayoritario en favor de buscar soluciones que pongan fin a la conflictividad surgida en los últimos años. Es el momento de salir de una vez por todas de los marcos contenciosos, y mucho más aún de los penales.
Se abre una nueva etapa, es la hora de la política y de las buenas prácticas legislativas.