El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, sobre Clasificación de Puertos de Interés General, sólo catalogaba como tales en Baleares los de Palma, Mahón, Ibiza y Formentera. Ya en el Real Decreto 1547/1988, de 23 de diciembre, Alcúdia empezó a depender de la Junta del Puerto de Palma, que hasta este momento estaba bajo competencia de la Comisión Administrativa de Grupos de Puerto, sin que mediara clasificación de interés general.
Por Real Decreto 333/1990, de 9 de marzo, la Junta del Puerto de Palma pasó a denominarse Junta de Puertos del Estado en Baleares y se convirtió, por medio de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre), en la Entidad pública con autonomía de gestión que hoy conocemos como Autoridad Portuaria de Baleares (APB).
El Real Decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante incluyó el puerto de Alcúdia en la lista de puertos de interés general y, por lo tanto y de acuerdo con el artículo 149.1.20.a de la Constitución Española, competencia exclusiva de la Administración del Estado.
En el puerto de Alcúdia siempre se han localizado como tráfico principal las operaciones portuarias menos amables de graneles y mercancías –véase carbón, butano, residuos urbanos, cemento– e incluso la entrada de residuos urbanos de otros destinos para ser incinerados en Son Reus. Sin embargo, el puerto de Alcúdia nunca ha estado en el foco de la planificación estratégica de la APB, y menos en inversiones de mantenimiento y mejora de la instalación.
En cuanto a náutica deportiva, el puerto de Alcúdia cuenta con el Puerto Turístico Deportivo de Alcudiamar, ejecutado en su totalidad con inversión privada y a la sazón realizada extramuros de la zona portuaria. Instalación portuaria hecha en aplicación de la Ley de Puertos deportivos de 1969 y autorizada por la Administración Central del Estado, en aquel momento por Puertos y Costas dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la demarcación Costas de Balears, si bien posteriormente adscrito a la Autoridad Portuaria de Baleares por mor del Real Decreto 1547/1988, de 23 de diciembre. Ahora vemos que el puerto de Palma tiene grandes retos a solventar y uno se sorprende cómo no se cae en la cuenta de que Mallorca tiene dos puertos de interés general, uno en Palma, que necesita más espacio para su actividad, y otro en Alcudia, infrautilizado y que podría dar respuesta a las necesidades que se centran en Palma.
La falta total y absoluta de coordinación entre la administración local (Ayuntamiento de Alcúdia) y la administración portuaria ha generado que a fecha de hoy no se disponga de un instrumento esencial de planificación tan necesario como es el caso de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP). Lo anterior conlleva que los operadores y concesionarios del puerto queden «al pairo» frente a la administración municipal y de organizaciones que, como el GOB, aprovechan las ineficiencias administrativas para convertir a los concesionarios en carne de cañón frente a esta misma administración, rigorista con el administrado pero condescendiente consigo misma y su obligación de coordinarse con otras instituciones y de ofrecer seguridad jurídica.
El puerto de Alcúdia representa una oportunidad para dar respuesta a las necesidades que tiene Mallorca y que no pueden ser resueltas o atendidas en el puerto de Palma de Mallorca. Creo que sería un buen momento para aprovechar las virtualidades del Puerto de Alcúdia en beneficio del interés general al que atienden los puertos del Estado en Baleares. Es hora de que deje de ser el hermano pobre de los puertos de interés general en Baleares.