Costas autoriza dos pequeñas marinas secas en Es Murtar y Sa Mesquida

Estarán vigentes durante dos temporadas de verano y podrán albergar a siete embarcaciones cada una

La cala des Murtar, en el noreste de Menorca

La Dirección General de Costas y Litoral de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua ha otorgado la autorización para la ocupación de dos zonas de dominio público marítimo-terrestre en la zona de Es Murtar y Sa Mesquida, ambas ubicadas en el término municipal de Maó que incluirán la instalación de marinas secas.

La autorización permitirá la instalación de servicios de temporada durante los años 2024 y 2025 y engloba una marina seca de en Es Murtar y otra en Sa Mesquida que podrán albergar a siete embarcaciones cada una.

Las condiciones establecidas aseguran que la ocupación del dominio público marítimo-terrestre sea compatible con la preservación del entorno natural y el uso público del litoral. Esta autorización no permitirá la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de la zona de dominio público y las instalaciones deberán ser desmontables.

La autorización se extiende por un período de dos años, correspondientes a las temporadas de 2024 y 2025. Las instalaciones deberán ser desmanteladas al final de cada temporada, antes del 30 de noviembre, y permanecer desmanteladas al menos un mes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.

La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, utilizando materiales adecuados y de buena calidad, con un aspecto estético y un buen estado de conservación. Los espacios autorizados para toldos, sombrillas o hamacas deberán ser señalizados mediante jalones fijados que se mantendrán permanentemente durante la temporada.

Los puntos de atraque autorizados podrán ser utilizados por embarcaciones dedicadas al tráfico que hayan sido autorizadas o por cualquier otra embarcación en caso de necesidad por temporal, urgencia, avería, accidente o causa similar. Respecto al fondeo de embarcaciones autorizado, este deberá realizarse de manera que no dificulte el tránsito por los alrededores ni por la longitud de la cadena ni por su posible radio de giro, debiendo fijar la posición de la embarcación con dos o más anclajes si es necesario.

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