La APB limita el uso de scrubbers en aguas portuarias

El ente portuario prohíbe la descarga en el mar de los residuos producidos por estos sistemas y deberán entregarse en instalaciones adecuadas

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha publicado el borrador de la nueva ordenanza para regular el uso de los sistemas para la descarga de agua de lavado de los sistemas de limpieza de gases de escape (LGE) o scrubbers que usan muchos de los buques.

Los conocidos como scrubbers de ciclo abierto son sistemas de limpieza de los gases de escape de las embarcaciones que les permiten cumplir con los límites de emisiones de óxidos de azufre establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

La nueva norma prohíbe el uso de sistemas LGE de circuito abierto (Scrubber) y los buques que dispongan de un sistema mixto de lavado de gases o de un sistema cerrado no podrán utilizarlos de forma que actúe como un sistema abierto de circulación con descarga directa al mar.

El Real Decreto 61/2006 de Marina Mercante permite el uso de scrubbers de ciclo abierto en aguas costeras y portuarias, pero la APB considera que su utilización en las zonas portuarias, con masas de agua con baja renovación, podría comprometer su buen estado y la supervivencia de algunas especies.

Los residuos producidos por estos sistemas LGE deberán entregarse en tierra a instalaciones de recepción adecuadas y, en ningún caso, podrán arrojarse al mar ni ser incinerados a bordo.

Esta ordenanza, que está en periodo de exposición pública en el que se pueden registrar alegaciones, es de aplicación a todos los buques tanto de bandera española como extranjera que escalen u operen en los puertos de interés general y en las aguas de servicio competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Todos los buques que realicen alguna escala en alguno de los cinco puertos de interés general que gestiona la APB (Palma, Alcúdia, Mahón, Ibiza y La Savina) deberán informar de si disponen de scrubbers y, en caso de afirmativo, indicarán qué tipo de sistema llevan a bordo (abierto, cerrado o mixto).

Las embarcaciones estarán obligadas, además, a llevar un registro del almacenamiento y la eliminación de los residuos de agua de lavado.  Tanto la APB como y la autoridad marítima competente podrán realizar inspecciones del funcionamiento de estos sistemas LGE e imponer sanciones en caso de incumplimiento de esta normativa.

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