La Capitanía de Palma pone restricciones al alquiler sin titulación

Limita el gobierno de los barcos a motor a una milla de la costa y obliga a instalar sistemas de seguimiento que permitan tenerlas localizadas

Las barcas a motor sin titulación están limitadas a 5 metros de eslora

Mallorca y Menorca limitarán este verano el uso de embarcaciones de alquiler a motor sin titulación. La Capitanía Marítima de Palma ha puesto en exposición pública una resolución que pretende velar por la seguridad marítima y que restringe el gobierno de dichas embarcaciones a una milla de la costa y obliga a instalar sistemas de seguimiento que permitan tenerlas localizadas en todo momento.

El peligro en el alquiler de embarcaciones sin titulación fue una de las cuestiones fundamentales que se abordaron en el Foro de seguridad en la náutica de recreo, organizado por Gaceta Náutica y que reunió el pasado 10 de abril a unas 200 personas en la sala de actos del Port Centre de Palma.

En el encuentro se puso de manifiesto la preocupación de diversos actores del sector náutico por esta cuestión, entre ellos la del director general de Puertos y Transporte Marítimo del Govern balear, Antoni Mercant, que remarcó que es una situación que ha generado problemas especialmente en Ciutadella “donde existe el riesgo añadido de que en la bocana del puerto natural se encuentra el dique de Son Blanc que alberga el tráfico de ferris”, apuntó.

El capitán marítimo de Palma de Mallorca, José Escalas, parece haber tomado nota y ha firmado esta resolución que persigue velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino y que será de aplicación en el ámbito geográfico de su competencia, esto es, las aguas de Mallorca y Menorca.

La norma afecta al gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora en régimen de alquiler y excluye a las motos náuticas. La principal restricción es que no permitirá alejarse más de una milla mar adentro, la normativa general estaba en dos millas, y la distancia máxima de navegación no podrá superar las cinco millas desde el lugar de salida de la embarcación.

El decreto que regula las atribuciones de los títulos náuticos (Real Decreto 875/2014) faculta la navegación siempre que no se den circunstancias meteorológicas que no restrinjan considerablemente la visibilidad. La resolución de la Capitanía Marítima de Palma detalla esas circunstancias y señala que “no se permitirá navegar a estas embarcaciones si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas”.

La nueva recuerda que este tipo de navegación deberá ser siempre diurna, entre el orto y el ocaso y, por cuestiones de seguridad marítima, “se establece una zona de exclusión a la navegación para este tipo de embarcaciones en las aguas de las zonas de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella”.

Además de estas restricciones para los usuarios, la resolución incluye una serie de requisitos para las empresas que se dedican al alquiler de estos barcos. Por ejemplo, las embarcaciones estarán obligadas a disponer de medios para su localización y seguimiento y deberán llevar adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.

Otros de los requisitos de seguridad que establece la resolución es que los arrendadores tendrán que disponer de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación y deberán dejar constancia, en el contrato, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios.

La resolución de la Capitanía Marítima de Palma estará en exposición pública hasta el 4 de junio para presentar alegaciones y su incumplimiento se sancionará conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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